miércoles, 1 de mayo de 2013

NUEVA INICIATIVA APROBADA PARA ESCOLTAS ALDF


NUEVA INICIATIVA APROBADA PARA ESCOLTAS ALDF

VI LEGISLATURA,
PRESENTE.
A las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Movilidad, Transporte y Vialidad de éste órgano legislativo, fue turnada para su estudio y dictamen laINICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL, remitida por el Doctor Miguel Ángel Mancera Espinoza, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 17 fracción III, 59, 60 fracción II, 62 fracciones I, XXVII y XXIX, 63, 64, 67, 68 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 29, 32, 33, 36, 38, 39, 40, 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 4, 5, 8, 9 fracción I y III, 50 al 63 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Movilidad, Transporte y Vialidad se avocaron al estudio y análisis de la Propuesta referida, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 1 de abril de 2013, el Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, remitió a la Presidencia de la Comisión de Gobierno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL.
SEGUNDO.- Mediante el oficio MDSPPA/CSP/353/2013, de fecha 10 de abril de 2013, el Presidente de la Mesa Directiva, Diputado Efraín Morales López, turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Movilidad, Transporte y Vialidad, la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL, para su análisis y dictamen.
TERCERO.- Oportunamente, las Secretarías Técnicas de ambas Comisiones, con fundamento en la fracción VIII del artículo 17 y la fracción VII del artículo 19 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, turnaron a los Diputados integrantes de las mismas, la iniciativa en mención, para efecto de ponerlos en conocimiento del mismo y estuvieran en posibilidad de emitir observaciones para ser consideradas en el dictamen correspondiente.
CUARTO.- Estas Comisiones Dictaminadoras, previa convocatoria realizada en términos de ley, se reunieron para la discusión y análisis de la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL, tomando en consideración las opiniones emitidas por los Diputados y Diputadas integrantes de éstas, emitiendo el presente dictamen.
CONSIDERANDOS
Las y los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, previo estudio y análisis de la iniciativa de mérito estiman lo siguiente:
PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 42, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1, 10 fracciones XX y XXI, 59, 60 fracción II, 61 fracción I, 62 fracción XXIX, 63, 64 y 68 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 29, 32, 33, 36, 38, 39, 40 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 4, 5, 8, 9 fracción I y 50 al 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; estas Comisiones son competentes para analizar y dictaminar la Iniciativa de Decreto en referencia.
SEGUNDO.- Que la Iniciativa de Decreto suscrita por el Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tiene por objeto reformar diversos numerales de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal con el fin de vincular la utilización de vehículos con la realización de actividades de seguridad privada y la prestación de servicios de transporte de seguridad privada, para permitir el emplacamiento, registro e identificación de autos utilizados para la realización de dichas actividades y prestación de servicios.
TERCERO.- Que dicha Iniciativa de Decreto también tiene por objeto reformar y adicionar diversos numerales de la Ley de Seguridad Privada, con el propósito de que las personas autorizadas para realizar actividades de seguridad privada, los titulares de permisos para prestar servicios de seguridad privada a terceros, así como su personal y elementos de apoyo y operativos, cumplan con los requisitos de no haber sido condenados por delito doloso, con sanción privativa de libertad mayor a un año y no ser adictos al consumo de alcohol, estupefacientes, etc., y que estos requisitos puedan ser exigidos por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para registrar a dichas personas en el Registro de Seguridad Pública del Distrito Federal.
CUARTO.- Que en Diciembre de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, la cual en su artículo 11 clasifica al servicio de transporte únicamente como de pasajeros o carga, clasificando al primero como público, mercantil, privado o particular.
QUINTO.- Que con fecha 24 de Enero de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, la cual en sus artículos 3, 11,12, 13 y 14 regula a los comúnmente denominados servicios de escolta, como prestadores de servicio de seguridad privada.
SEXTO.- Que de acuerdo con la legislación vigente en materia de transporte y vialidad en el Distrito Federal, los actos de autoridad que permiten regular el emplacamiento e identificación de automóviles utilizados por “escoltas” en el desarrollo de sus funciones carece de sustento jurídico. Por lo que actualmente la identificación de dichos vehículos se encuentra regulada únicamente por los contenidos de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal.
SÉPTIMO.- Que la prestación de servicio de “escoltas” en la Ciudad de México, se rige conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal.
OCTAVO.- Que se sugiere incorporar al artículo 2 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal los conceptos de Servicio Particular de Transporte de Seguridad Privada y Servicio Privada de Transporte de Seguridad Privada, lo que permitirá incorporar dichas actividades a los contenidos de la norma sin trastocar las figuras existentes.
NOVENO.- Que en el artículo 12 de la misma Ley se propone incorporar a las clasificaciones de transporte de pasajeros particular y privado así como los conceptos de seguridad privada.
DÉCIMO.- Que se propone adicionar un artículo 60 Bis donde se definan los requisitos para el Registro de Vehículos de Seguridad Privada en las modalidades de Servicios Particular de Transporte de Seguridad Privada y Servicio Privada de Transporte de Seguridad Privada en el Distrito Federal, vinculando el mismo con la autorización, permiso o licencia que otorga la Secretaría de Seguridad Pública conforme a la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal.
DÉCIMO PRIMERO.- Que se propone adicionar dos párrafos al artículo 71, relativo al Registro Público de Transporte, para incorporar una sección de Registro de Vehículos de Trasporte de Seguridad Privada, cuya información corresponda a los vehículos autorizados para la prestación de los Servicios Particulares de Transporte de Seguridad Privada y Servicio Privada de Transporte de Seguridad Privada, estableciendo para ello la necesaria coordinación entre las Secretarias de Transporte y Vialidad y de Seguridad Pública del Distrito Federal.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que en el artículo 73 de dicha Ley, se adicionará una fracción V bis para incorporar la sección de Registro de Vehículos de Trasporte de Seguridad Privada al Registro Público de Transporte.
DÉCIMO TERCERO.- Que actualmente y de acuerdo con la legislación vigente en la materia, sólo las personas interesadas en solicitar las Licencias tipo A y B para prestar servicios de seguridad privada a terceros, tienen que cumplir con los requisitos de no haber sido condenados por delitos dolosos y no ser adictos a las sustancias nocivas.
DÉCIMO CUARTO.- Que se estima necesario hacer extensivos dichos requisitos a todas las personas que interviene en las actividades y prestación de servicios de Seguridad privada con el objeto de contribuir a la tranquilidad, vigilancia, protección y seguridad de un importante sector de la sociedad, de sus bienes y de sus valores.
DÉCIMO QUINTO.- Que derivado de lo anterior se considera necesario impulsar dicha iniciativa de reforma a la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal a efecto de incorporar al Registro Público de Transporte un apartado que comprenda el Registro de Vehículos de Seguridad Privada, en el que se considere el parque vehicular tanto de los prestadores de servicios de seguridad privada, como de los prestatarios que utilizan vehículos propios para la realización de actividades de seguridad privada.
En razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora:
RESUELVE
ÚNICO.- Es procedente aprobar el dictamen a la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL y se somete a consideración del pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VI Legislatura, el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo Primero.- Se reforman los incisos c) y d) de la fracción III del artículo 12 y se adicionan dos párrafos al artículo 2,un inciso e) a las fracciones III y un inciso a) a la fracción IV del artículo 12, el artículo 60 bis, un segundo y tercer párrafo al artículo 71, y una fracción V bis al artículo 73 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2.- …
Administración Pública a Servicio Particular de Transporte…
Servicio Particular de Transporte de Seguridad Privada: Es la actividad por virtud de la cual, las personas físicas o morales contratantes de los servicios de seguridad privada, satisfacen las necesidades de transporte para la realización de estas actividades que en vehículos de su propiedad, en términos de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal.
Servicio Privado de Transporte …
Servicio Privado de Transporte de Seguridad Privada: Es la actividad por virtud de la cual, los prestadores de servicios de seguridad privada en términos de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal, satisfacen sus necesidades de transporte relacionadas con el cumplimiento de su objeto social o con sus actividades autorizadas, en vehículos de su propiedad.
Servicio Público de Transporte a Vialidad…
Artículo 12.-…
I…
II…
III. Privado:
a)…
b)…
c) Turístico;
d) Especializado en todas sus modalidades; y
e) Seguridad Privada
IV. Particular.
a) Seguridad Privada.
Artículo 60 Bis.- El registro de vehículos de transporte de seguridad privada en las modalidades de Servicio Particular de Transporte de Seguridad Privada y Servicio Privado de Transporte de Seguridad Privada, se otorgará a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría especificando la modalidad para la cual se requiere el registro;
II. En el caso de personas morales, acreditar su existencia legal y la personalidad jurídica vigente del representante legal o apoderado;
III. Proporcionar todos los datos de identificación, de los vehículos materia de registro;
IV. Acreditar el pago de los derechos correspondientes; y
V. Contar con licencia o permiso de Seguridad Pública para la prestación de servicios de seguridad privada.
Artículo 71.-…
El Registro Público de Transporte contará con una sección de Registro de Vehículos de Transporte de Seguridad Privada cuya base de datos contendrá la información correspondiente a los vehículos autorizados para la prestación del Servicio Particular de Transporte de Seguridad Privada y del Servicio Privado de Transporte de Seguridad Privada.
Para la integración de la sección de Registro de Vehículos de Transporte de Seguridad Privada, la Secretaría se coordinará con Seguridad Pública, quien deberá proveerle la información necesaria.
Artículo 73.-…
I a V
V Bis.- Registro de Vehículos de Transporte de Seguridad Privada;
VI a IX…
Artículo Segundo.- Se reforman la fracción VI y el inciso g) de la fracción VII del artículo 13; el último párrafo del artículo 24, la fracción I del artículo 35; el primer párrafo del artículo 36 y se adiciona la fracción VIII al artículo 13 y las fracciones VI Y VII al artículo 15 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 13.-…
I a V. …
VI. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración no haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor a un año;
VII. …
a) a f) …
g) Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y
VIII. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, no deberán ser adictos al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ni a otros productos que tengan efectos similares.
Artículo 15.-…
I a V …
a) a c)…
VI. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, no deberán haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año, y
VII. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, no deberán ser adictos al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ni otros productos que tengan efectos similares.
Artículo 24.- …
I a XII …
El registro a que se refieren las fracciones II, III, VII y VIII, comprenderá la filiación, fotografía, huellas digitales, registro fonético; así como los demás datos que determine la Secretaría. Para el registro de los titulares de los permisos, licencias y autorizaciones, accionistas, socios o asociados y del personal, elementos operativos y elementos de apoyo, se deberá acreditar que los mismos no han sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año y que no son adictos al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ni a otros productos que tengan efectos similares. Para lo cual, la Secretaría podrá solicitar los documentos, constancias o acreditaciones que estime necesarios.
Articulo 35.- …
I. Llevar un registro de su personal y registrar al mismo ante la Secretaría. No podrá ser registrado el personal que haya sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año o que sea adicto al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes o a otros productos que tengan efectos similares.
II a XII …
Artículo 36.- Los elementos operativos y de apoyo, en el desempeño de sus labores, atenderán y ajustarán su conducta conforme al perfil ético que es requisito indispensable para ingresar al servicio de seguridad privada. No podrán ser elementos operativos ni de apoyo, las personas que hayan sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año o que sea adicto al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes o a otros productos que tengan efectos similares.
I a VII …
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Signan el presente dictamen a los 29 días del mes de abril de 2013.
Por la Comisión de Seguridad Pública
Dip. Santiago Taboada Cortina Presidente

Dip. Adrián Michel Espino Vicepresidente
Dip. Olivia Garza de los Santos Integrante
Dip. Daniel Ordoñez Hernández Integrante
Dip. Ana Julia Hernández Pérez Secretaria
Dip. Lucila Estela Hernández Integrante
Dip. Marco Antonio García Ayala Integrante
Dip. Arturo Santana Alfaro Integrante
Dip. Alejandro Rafael Piña Medina Integrante

Por la Comisión de Movilidad, Transporte y Vialidad
Dip. Claudia Guadalupe Córtes Quiroz Presidenta

Dip. Adrián Michel Espino Vicepresidente
Dip. Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva Integrante
Dip. Daniel Ordoñez Hernández Secretario
Dip. Laura Iraís Ballesteros Mancilla Integrante
Dip. Fernando Espino Arévalo Integrante
Dip. Yuriri Ayala Zuñiga Integrante

1 comentario:

valejadea dijo...

Playamo Slots - Dr. Maryland
Playamo 전라남도 출장안마 is a popular online slot game developed by Nolimit City Games. Play for 남양주 출장샵 free or find bonuses 아산 출장안마 on your favorite 논산 출장마사지 casino games. Rating: 3.6 서산 출장마사지 · ‎10 reviews